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EVALUACIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

EVALUACIÓN DE LA VÍA DEL SUELO

CAMPO DE BOMBARDEO DE LA ISLA DE VIEQUES
VIEQUES, PUERTO RICO


APÉNDICES

APÉNDICE A:

VALORES DE COMPARACIÓN
CBR: Concentración Basada en el Riesgo, la concentración de un contaminante que no se anticipa producirá efectos adversos para la salud ante una exposición de largo plazo.
PEMA: Pauta para la Evaluación de los Medios Ambientales, un valor de comparación específico de los medios utilizados para seleccionar contaminantes motivo de preocupación. Los niveles por debajo de PEMA no se prevé que producirán efectos no carcinógenos adversos para la salud.
PEMDR: Pauta para la Evaluación de los Medios de la Dosis de Referencia, un nivel de exposición durante toda la vida en el cual no se anticipan efectos para la salud adversos, no carcinógenos.
PERC: Pauta para la Evaluación del Riesgo de Cáncer, un valor altamente conservador que se prevé producirá no más de un caso en exceso de cáncer en un millón de personas expuestas con el transcurso del tiempo.
NES: Nivel de Examen del Suelo, una estimación de la concentración de un contaminante que no se anticipa que producirá efectos no carcinógenos para la salud durante una duración específica de la exposición, o asociado a no más de un caso de cáncer en exceso estimado en un millón (10-6) de personas expuestas durante un período de vida de 70 años.

APÉNDICE B: GLOSARIO DE LA ATSDR DE TÉRMINOS RELACIONADOS CON EL SANEAMIENTO AMBIENTAL

Absorción:
La manera en que una sustancia química ingresa a la sangre de una persona como consecuencia de la ingestión de un contaminante, el contacto con la piel o la respiración del mismo.


Agencia para la Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos (EPA):
El organismo federal que formula y pone en vigencia leyes ambientales para proteger el medio ambiente y la salud del público.


Agente carcinógeno:
Toda sustancia que produce tumores o cáncer según se demuestra en estudios experimentales


ATSDR:
Agency for Toxic Substances and Disease Registry(Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades). La ATSDR es un organismo de salud federal en Atlanta, Georgia, que aborda cuestiones de sustancias peligrosas y vertederos de desechos. La ATSDR ofrece información a las personas sobre sustancias químicas peligrosas en el medio ambiente y la manera de protegerse del contacto con este tipo de sustancias.


Biota:
Término utilizado en la salud pública para referirse a las cosas que las personas comen--incluyendo animales, pescados y plantas.


Cáncer:
Un grupo de enfermedades que ocurren cuando las células en el cuerpo se tornan anormales y crecen, o se multiplican, fuera de control.


Coeficiente de seguridad:
También denominado factor de incertidumbre. Cuando los científicos no poseen suficiente información para decidir si una exposición será nociva para las personas, utilizan "coeficientes de seguridad" y fórmulas en lugar de la información que desconocen. Estos factores y fórmulas pueden contribuir a determinar la cantidad de una sustancia química que probablemente no sea nocivo para las personas.


Concentración:
Cantidad de una sustancia presente en un cierto volumen de suelo, agua, aire o alimento.


Contacto cutáneo:
Una sustancia química que entra en contacto con la piel (consulte Ruta de exposición).


Contaminante:
Consulte Contaminante ambiental.


Contaminante ambiental:
Sustancia (química) que ingresa a un sistema (persona, animal o el medio ambiente) en cantidades más altas a las del Nivel de trasfondo o las previsiones.


Criterios para los riesgos para la salud pública:
Categorías de la evaluación de la salud pública otorgadas a un sitio que determinan si las personas podrían verse afectadas por condiciones existentes en el sitio. Todas ellas se definen en el Glosario, a saber:

  1. Riesgo urgente para la salud pública
  2. Riesgo para la salud pública
  3. Riesgo indeterminado para la salud pública
  4. Riesgo no aparente para la salud pública
  5. Sin riesgo para la salud pública

Desechos peligrosos:
Sustancias que se liberaron o arrojaron al medio ambiente y, en ciertas condiciones, podrían ser nocivas para las personas que entran en contacto con ellas.


Dosis:
Cantidad de una sustancia a la que está expuesta una persona, usualmente a diario. La dosis a menudo se explica como "cantidad de sustancia(s) por peso corporal por día".


Dosis de referencia (RfD):
Una estimación, con coeficientes de seguridad (consulte coeficiente de seguridad) incorporados, de la exposición diaria durante la vida de poblaciones humanas a un riesgo posible que probablemente no sea dañino para las personas.


Dosis / Respuesta:
Relación entre la cantidad de la exposición (dosis) y el cambio resultante en la función corporal o la salud resultante.


Duración:
Cantidad de tiempo (días, meses, años) que una persona está expuesta a una sustancia química.


Efecto adverso para la salud:
Un cambio en la función corporal o las estructuras celulares que puede producir enfermedades o problemas de salud.


Efecto para la salud:
La ATSDR solo aborda efectos adversos para la salud (consulte la definición en este glosario).


Epidemiología:
El estudio de los diferentes factores que determinan la frecuencia, la cantidad y las personas que contraerán una enfermedad.


Estadística:
División del proceso matemático que recoge, analiza y resume datos o información.


Evaluación de la exposición:
Proceso para identificar las maneras en que las personas entran en contacto con sustancias químicas, la frecuencia y la duración del contacto con las sustancias químicas y las cantidades de sustancias con las cuales entran en contacto.


Evaluación de la salud pública:
Informe o documento que analiza sustancias químicas en un vertedero de desechos peligrosos e informa si las personas podrían sufrir efectos adversos a partir del contacto con esas sustancias químicas. La evaluación de la salud pública también informa si se necesitan medidas adicionales con relación con la salud pública.


Exposición:
Contacto con una sustancia química. (Consulte Ruta de exposición para obtener información sobre las tres maneras en que las personas pueden entrar en contacto con sustancias.)


Exposición aguda:
Contacto con una sustancia química que sucede una vez o solo durante un período limitado de tiempo. La ATSDR define las exposiciones agudas como exposiciones que pueden perdurar por un máximo de 14 días.


Exposición crónica:
Un contacto con una sustancia o sustancia química que ocurre en un período prolongado de tiempo. La ATSDR considera crónicas las exposiciones de más de un año de duración.


Factor de incertidumbre:
Consulte Coeficiente de seguridad.


Frecuencia:
Cuán a menudo una persona se expone a una sustancia química con el transcurso del tiempo; por ejemplo, todos los días, una vez por semana, dos veces al mes.


Fuente (de contaminación):
El lugar del que proviene una sustancia química, como un vertedero, un estanque, un arroyo, un incinerador, un tanque o un contenedor. La fuente del contaminante es la primera parte de la Ruta de exposición.


Ingestión:
Tragar algo, como cuando se come o bebe. Es una de las maneras en que una sustancia química puede ingresar al cuerpo humano (consulte Ruta de exposición).


Ingestión diaria de referencia:
Conjunto de referencias dietéticas sobre la base de la Ingestión diaria recomendada para vitaminas y minerales esenciales y, en grupos seleccionados, proteínas. Este término reemplaza el uso de "valor de referencia diario".


Ingestión diaria recomendada:
Conjunto de ingestiones de nutrientes estimadas establecidos por la Academia Nacional de Ciencias. Se actualiza periódicamente a fin de reflejar el conocimiento científico actual.


Inhalación:
Respiración. Es una de las maneras en que una sustancia química puede ingresar al cuerpo humano (consulte Ruta de exposición).


Ley de Respuesta, Compensación y Responsabilidad Ambiental Integral (CERCLA):
CERCLA entró en vigencia en 1980. Se conoce también como el Superfondo. Esta ley se relaciona con emisiones desustancias peligrosas al medio ambiente y la eliminación de estas sustancias y la limpieza de vertederos de desperdicios peligrosos. La ATSDR fue creada por esta ley y tiene a su cargo el análisis de las cuestiones sanitarias en conexión con vertederos de desechos peligrosos.


LNP:
Lista Nacional de Prioridades (que es parte del Superfondo). Una lista realizada por la Agencia para la Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos (EPA) de los sitios de desechos peligrosos más serios, descontrolados o abandonados en el país. Un sitio de la LNP debe limpiarse o evaluarse para determinar si existe un riesgo para las personas de exposición a sustancias químicas provenientes del lugar.


Medios ambientales:
Generalmente se refiere al aire, el agua y el suelo en el que se encuentran sustancias químicas de interés. En algunas ocasiones se refiere a las plantas y los animales consumidos por los seres humanos. Los medios ambientales son la segunda parte de una Vía de exposición.


Nivel de trasfondo:
Una cantidad media o prevista de una sustancia química en un medio ambiente determinado. También, cantidades de sustancias químicas que ocurren naturalmente en un medio ambiente determinado.


NMR:
Nivel Mínimo de Riesgo. Una estimación de exposición humana diaria—por una vía y período de tiempo especificados—a una dosis de sustancia química que probablemente no posea un riesgo mensurable de efectos nocivos no cancerígenos. Un NMR no debe utilizarse como predicción de efectos adversos para la salud.


NSENO:
Nivel Sin Efectos Negativos Observados. La dosis más alta de una sustancia química en un estudio, o grupo de estudios, que no produjo efectos adversos para la salud de personas o animales.


Población:
Grupo de personas que residen en una zona determinada o la cantidad de personas en una zona determinada.


Población receptora:
Personas que residen o trabajan en la vía de una o más sustancias químicas y que podrían entrar en contacto con ellas (consulte Vía de exposición).


Preocupación:
Convicción o preocupación que sustancias químicas en el medio ambiente pueden ocasionar daño a las personas.


Punto de exposición:
El lugar donde una persona puede entrar en contacto con un medio ambiental contaminado (aire, agua, alimentos o suelo). Por ejemplo: el área de un parque de recreación que tiene suelo contaminado, un manantial contaminado que se emplea para agua potable, el lugar donde se cultivan frutas o verduras en suelo contaminado o el patio en el que una persona podría respirar aire contaminado.


Riesgo indeterminado para la salud pública:
La categoría se utiliza en documentos de evaluación de la salud pública para sitios sobre los que falta información importante (inexistente o aún no se ha recogido) sobre exposiciones a sustancias químicas en relación con el sitio.


Riesgo no aparente para la salud pública:
La categoría se utiliza en documentos de evaluación de la salud pública de la ATSDR para sitios donde tal vez se manifestó exposición a sustancias químicas específicas del sitio en el pasado o aún ocurre en la actualidad pero las exposiciones no se manifiestan a niveles en se anticipan efectos adversos para la salud.


Riesgo para la salud pública:
La categoría se utiliza en evaluaciones de la salud pública para sitios que poseen ciertas características físicas o indicios de exposición a sustancias químicas de carácter crónico a en relación con el sitio que podrían producir efectos adversos para la salud.


Riesgo urgente para la salud pública:
Esta categoría se utiliza en documentos de evaluación de la salud pública de la ATSDR para a sitios que presentan ciertas características físicas o datos contundentes de exposición a corto plazo (menos de un año) a sustancias químicas relacionadas con el sitio que podrían producir efectos adversos para la salud y necesitar intervención pronta para evitar la exposición de las personas.


Ruta de exposición:
La manera en que una sustancia química puede ingresar al cuerpo de una persona. Existen tres rutas de exposición:

- respiración (también denominada inhalación),
- comer o beber (también denominado ingestión), y
- o tener algo en la piel (también denominado contacto cutáneo).


Sin riesgo para la salud pública:
La categoría se utiliza en documentos de evaluación de la salud pública de la ATSDR para sitios sobre los que existen datos acerca de la inexistencia de exposición a sustancias químicas asociadas con el sitio.


Tóxico:
Dañino. Toda sustancia o sustancia química puede ser tóxica en una dosis (cantidad) determinada. La dosis es lo que determina el daño presunto de una sustancia química y si hace que alguien contraiga una enfermedad.


Toxicología:
Estudio de los efectos nocivos de sustancias químicas en seres humanos o animales.


Tumor:
Crecimiento anormal de tejido o células que han formado un nódulo o masa.


Valor de comparación:
Concentraciones o la cantidad de sustancias en el aire, el agua, los alimentos y el suelo, que improbablemente, ante la exposición, produzcan efectos adversos para la salud. Los valores de comparación son utilizados por asesores sanitarios para seleccionar las sustancias y los medios ambientales (aire, agua, alimentos y suelo) que necesitan evaluación adicional durante la investigación de las inquietudes o los efectos sanitarios.


Vía de exposición:
Descripción de la manera en que una sustancia química se desplaza de su fuente (donde comenzó) hasta un lugar y la manera en que las personas pueden entrar en contacto con la sustancia química (o exponerse a ella).

La ATSDR determina que una vía de exposición incluye 5 partes:

  1. Fuente de contaminación,
  2. Medios ambientales y mecanismo de transporte,
  3. Punto de exposición,
  4. Ruta de exposición, y
  5. Población receptora.


Cuando están presentes las 5 partes de una vía de exposición, se denomina Vía de exposición completa. Estos 5 términos se definen en este glosario.

Vía de exposición completa:
Consulte Vía de exposición.

APÉNDICE C:

SUSTANCIAS QUÍMICAS MUESTREADAS
Metales CH2MHILL 2001 CH2MHILL2000a Garcia et al. 2000 CH2MHILL and Baker 1999 PMC 1998 Hoffsommer and Glover 1978 Lai 1978 Learned et al. 1973
Aluminio Ö Ö Ö   Ö      
Antimonio Ö Ö     Ö     Ö
Arsénico Ö Ö Ö   Ö     Ö
Bario Ö Ö Ö   Ö     Ö
Berilio Ö Ö     Ö     Ö
Bismuto               Ö
Boro               Ö
Cadmio Ö Ö Ö   Ö     Ö
Cromo Ö Ö Ö   Ö     Ö
Cobalto Ö Ö Ö   Ö     Ö
Cobre Ö Ö Ö   Ö     Ö
Oro               Ö
Hierro Ö Ö Ö   Ö     Ö
Lantano               Ö
Plomo Ö Ö Ö   Ö     Ö
Manganeso Ö Ö Ö   Ö     Ö
Mercurio Ö Ö Ö          
Molibdeno               Ö
Níquel Ö Ö Ö   Ö     Ö
Niobio               Ö
Escandio               Ö
Selenio Ö Ö Ö   Ö      
Plata Ö Ö Ö   Ö     Ö
Estroncio               Ö
Talio Ö Ö     Ö      
Thorium               Ö
Estaño   Ö Ö         Ö
Titanio               Ö
Tungsteno               Ö
Vanadio Ö Ö Ö   Ö     Ö
Itrio               Ö
Zinc Ö Ö Ö   Ö     Ö
Zirconio               Ö


Sustancias inorgánicas CH2MHILL 2001 CH2MHILL2000a Garcia et al. 2000 CH2MHILL and Baker 1999 PMC 1998 Hoffsommer and Glover 1978 Lai 1978 Learned et al. 1973
Amoníaco     Ö       Ö  
Perclorato de Amonio   Ö            
Calcio Ö       Ö     Ö
Cianuro             Ö  
Magnesio Ö       Ö     Ö
Nitrato y nitrito     Ö       Ö  
Perclorato             Ö  
Fósforo     Ö          
Potasio Ö       Ö      
Sodio Ö       Ö      
Fósforo blanco             Ö  


 
Sustancias explosivas CH2MHILL 2001 CH2MHILL2000a Garcia et al. 2000 CH2MHILL and Baker 1999 PMC 1998 Hoffsommer and Glover 1978 Lai 1978 Learned et al. 1973
Tetranitramine de ciclotetrametileno (HMX)   Ö   Ö        
Trinitramine de ciclotrimetileno (RDX)   Ö   Ö   Ö    
1,3-Dinitrobenceno   Ö   Ö        
2,4-Dinitrotolueno   Ö   Ö        
2,6-Dinitrotolueno   Ö   Ö        
2-amino-4,6-Dinitrotolueno   Ö   Ö        
4-amino-2,6-Dinitrotolueno   Ö   Ö        
Metilo-2,4,6-trinitrofenilnitramina (tetrilo)   Ö   Ö   Ö    
2-Nitrotolueno   Ö   Ö        
3-Nitrotolueno   Ö   Ö        
4-Nitrotoluene   Ö   Ö        
Nitrobenceno   Ö   Ö        
Nitroglicerina   Ö   Ö        
Tetranitrato de pentaeritrita   Ö   Ö        
1,3,5-Trinitrobenceno   Ö   Ö        
2,4,6-Trinitrotolueno (TNT)   Ö   Ö   Ö    

PMC 1998 también tomó muestras para detectar la presencia de compuestos orgánicos volátiles, compuestos orgánicos semivolátiles, plaguicidas y bifenilos policlorados en el NASD en proximidades del Aeropuerto Municipal de Vieques.


APÉNDICE D: RESPUESTAS A COMENTARIOS DEL PÚBLICO

La Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades (ATSDR) recibió los siguientes comentarios durante el período de comentarios del público (23 de octubre a 31 de diciembre de 2001) para la Evaluación de la Vía del Suelo de la Evaluación de la Salud Pública del Campo de Bombardeo de la Isla de Vieques (ESP) (octubre de 2001). En el caso de comentarios que cuestionaron la validez de las afirmaciones realizadas en la evaluación de la salud pública, la ATSDR verificó o corrigió las afirmaciones. La lista de comentarios no incluye comentarios sobre edición, como corrección ortográfica o sintaxis de las oraciones.

Comentarios generales

  1. Comentario: Es importante que los datos disponibles sobre salud pública en Vieques se analicen con rigurosidad.
  2. Respuesta: El proceso de evaluación de la exposición de la ATSDR analiza de manera meticulosa y completa si las personas están expuestas a sustancias peligrosas y, en tal caso, si esa exposición es dañina y si debe interrumpirse o reducirse. Como el primer paso en el proceso, los científicos de la ATSDR analizan datos ambientales del sitio para determinar los tipos de contaminación presentes, su calidad y localización, y la manera en que las personas podrían entrar en contacto con ellos. Si los datos ambientales demuestran que las personas han entrado o podrían entrar en contacto con sustancias peligrosas en el sitio, los científicos de la ATSDR analizan rigurosamente el peso de las pruebas de información científica existente, incluidos los resultados de estudios médicos, toxicológicos y epidemiológicos para determinar si las exposiciones resultarán probablemente en efectos dañinos para la salud.

  3. Comentario: La lectura de la evaluación de la salud pública implicó una inversión importante de tiempo (56 horas). ¿Es el documento de evaluación de la salud pública un documento para acceso del público en general o el producto de una iniciativa para compilar y analizar datos de manera "científica"?
  4. Respuesta: La ATSDR utiliza información técnica y científica para llegar a sus conclusiones sobre salud. Esta información se incorpora en la evaluación de la salud pública, la cual está redactada para el público en general en lugar de las comunidades científicas y reglamentarias. No obstante, se necesita una evaluación de la salud pública de este tamaño a fin de suministrar una evaluación de toda la información disponible.

  5. Comentario: La preocupación de la ATSDR con vías presuntas de exposición que implican el suelo en las zonas residenciales de Vieques es legítima. No obstante, las vías de exposición en relación con el ingreso sin autorización en la propiedad del gobierno federal debe considerarse bajo una luz diferente porque no existe una razón válida para que las personas ingresen a la mencionada propiedad.
  6. Respuesta: Si bien es ilegal ingresar sin autorización a propiedad de la Marina, existió una preocupación en relación con las personas que ocuparon secciones de la zona de impacto de combate (ZIC) desde abril de 1999 a mayo de 2000. La ATSDR habría sido negligente si no hubiese evaluado esta situación de exposición a pesar de la naturaleza ilegal de la ocupación.

  7. Comentario: Es absurdo que la ATSDR no haya identificado un problema con el suelo en Vieques, habida cuenta que muchos residentes de Vieques se enfrentan a problemas de salud graves. Las conclusiones de la evaluación de la salud pública son rechazadas y aparentemente la ATSDR está operando bajo la influencia indebida de la Marina de los Estados Unidos. La ATSDR debe cesar sus tareas en las evaluaciones de la salud pública de Vieques.
  8. Respuesta: La ATSDR tiene la obligación según se estipula en la ley [Ley de Respuesta, Compensación y Responsabilidad Ambiental Integral (CERCLA)] de evaluar las implicaciones para la salud pública en sitios incluidos en la Lista Nacional de Prioridades. Por otra parte, la ATSDR puede llevar a cabo evaluaciones de la salud pública a pedido de personas preocupadas (es decir, a través de una petición). Esta evaluación de la salud pública y medidas de salud pública de la ATSDR en marcha en la actualidad en Vieques son el resultado de una petición presentada por un residente de Vieques. Es como parte de este mandato que la ATSDR está llevando a cabo su investigación en Vieques.

  9. Comentario: Gracias por el tiempo y el esfuerzo dedicados a formular evaluaciones de la salud pública en Vieques. No obstante, es discutible que la evaluación de la salud pública disipará la controversia en torno a actividades navales en Vieques, dado que la raíz de la controversia se relaciona con "desarrollo económico y no niveles de contaminantes".
  10. Respuesta: Gracias por su comentario.

  11. Comentario: Las sesiones de la evaluación de la salud pública sobre tipos de suelos y geología fueron muy útiles para explicar los procesos de formación y distribución del suelo natural en Vieques.
  12. Respuesta: Gracias por su comentario.

Actividades de la ATSDR en Vieques

  1. Comentario: La evaluación de la salud pública afirma incorrectamente que la ATSDR celebró una "sesión para el público" en Vieques en marzo de 2001, porque el pueblo de Vieques protestó con respecto a esta reunión y así, no puede decirse que se haya realizado.
  2. Respuesta: Las sesiones públicas de la ATSDR son foros buenos típicamente para que miembros de la comunidad definan cuestiones de salud específicas de preocupación que desearían que sean abordadas por la ATSDR. Ofrecen también una buena oportunidad para que las personas formulen preguntas específicas sobre el proceso de evaluación de la salud y las conclusiones de la ATSDR. En consecuencia, la agencia lamenta al igual que el comentarista que la protesta desafortunada por parte de unos cuantos activistas evitó que el pueblo de Vieques obtuviera acceso sin restricciones e intercambio con la ATSDR sobre sus preocupaciones de salud y preguntas durante la sesión pública en marzo de 2001.

  3. Comentario: Las conclusiones de la ATSDR se basaron en un muestreo sesgado de datos preexistentes en lugar de la compilación de datos nuevos.
  4. Respuesta: La calidad y el alcance de la información existente sobre el suelo en Vieques es suficiente para respaldar las decisiones sobre salud pública tratadas en el documento. La ATSDR analiza todos los datos ambientales existentes y la información sobre exposición que está disponible cuando traza las conclusiones y realiza recomendaciones sobre salud pública.

  5. Comentario: Si los datos pertinentes no llegan a ser adecuados de alguna manera, la ATSDR debe establecer simplemente sus necesidades de datos y no necesita decir nada más.
  6. Respuesta: Al evaluar los riesgos para la salud pública, la ATSDR prefiere utilizar tanta información como fuera posible para el análisis de las exposiciones ambientales. No obstante, algunas veces los datos son limitados, especialmente para casos hipotéticos de exposiciones anteriores. Con datos limitados, la ATSDR utiliza la información disponible sobre condiciones del sitio y el mejor juicio profesional de los científicos de la ATSDR para trazar conclusiones y formular recomendaciones apropiadas. Con este método, la información fue suficiente para abordar la pregunta central de si los residentes de Vieques están expuestos a niveles dañinos de sustancias químicas presentes en el suelo.

  7. Comentario: Las disposiciones de la ATSDR para comentario del público fueron imperfectas. El formulario para comentarios que suministró la ATSDR con la evaluación de la salud pública fue restrictivo en cuanto a las preguntas que formula y la cantidad de espacio que permite para su respuesta. Por otra parte, el período para comentarios del público en diciembre es cuando muchas personas están preocupadas con actividades de las fiestas.
  8. Respuesta: En la carta adjunta a la evaluación de la salud pública, la ATSDR solicitó comentarios escritos sobre la evaluación de la salud pública además de solicitar que el lector complete el cuestionario adjunto (es decir, el formulario para Evaluación del Lector). Los comentarios del público que la ATSDR recibe no están limitados al formulario para Evaluación del Lector y son generalmente mucho más detalladas. El período para comentarios del público (23 de octubre a 31 de diciembre de 2001) se extendió más allá de los 30 días usuales habida cuenta de las actividades de las fiestas.

  9. Comentario: Con suerte, la ATSDR responderá a comentarios del público sobre la evaluación de la salud pública para el suelo de manera tan satisfactoria como lo ha hecho en respuesta a comentarios del público en la evaluación de la salud pública anterior para el agua potable.
  10. Respuesta: Gracias por el comentario.

  11. Comentario: Los datos presentados en la evaluación de la salud pública no sustancian de manera convincente las conclusiones de la evaluación sobre los efectos pasados, actuales y futuros del suelo en Vieques. Sería inapropiado que la ATSDR elaborara evaluaciones adicionales de la salud pública sobre Vieques antes de corregir los errores en la evaluación de la salud pública del suelo y los errores que se alega persisten en la evaluación de la salud pública para el agua potable anterior. Estas evaluaciones de la salud pública están tan llenas de errores que solo dos explicaciones parecen posibles: la ATSDR está intencionalmente procurando ocultar los riesgos para la salud pública en Vieques o el personal de la ATSDR no es competente en la evaluación de los riesgos para la salud pública en Vieques.
  12. Respuesta: Gracias por el comentario. La ATSDR agradece comentarios y críticas objetivas que pueden utilizarse para contribuir a la evaluación de la salud pública. Antes de la publicación, la evaluación de la salud pública fue revisada por científicos calificados de otros organismos federales (por ejemplo, USGS) que no guardan relación con la ATSDR.

Geología del Suelo

  1. Comentario: Considere en mayor detalle las diferencias entre los suelos en la ZIC y los suelos en otras partes de Vieques. Es aceptable, sobre la base de los datos presentados en la evaluación de la salud pública, que la composición de los dos tipos de suelos fuera diferente, pero cuál es la base científica sobre la cual podría considerarse "leve" la diferencia (y así ignorarse implícitamente)? La evaluación de la salud pública no contiene análisis estadístico de la diferencia entre suelos de la ZIC y suelos que no pertenecen a la ZIC. Esta omisión es llamativa a la luz de la admisión de la evaluación de la salud pública que existen en realidad diferencias entre suelos de las zonas. El Cuadro 4 (Cuadro 3 en la evaluación de la salud pública para comentarios del público) debe subdividirse en cuadros adicionales, cada uno comparando muestras de un tipo de suelo específico dentro y fuera de la ZIC.
  2. Respuesta: La ATSDR concluyó que el suelo en la ZIC fue levemente diferente del suelo en el resto de Vieques al cabo de comparar estadísticamente las concentraciones químicas detectadas en cada zona. Las comparaciones se consideraron significativas desde el punto de vista estadístico (es decir, diferentes) si había menos de 5% de probabilidad de que la diferencia ocurriera por azar (es decir, p<0.05). De las 26 sustancias químicas que se detectaron en ambas zonas, solo dos sustancias químicas (boro y calcio) demostraron alguna diferencia apreciable (consulte el Cuadro 4). Los Cuadros 5 y 6 se han agregado a la publicación final de la evaluación de la salud pública a manera de aclaración de la comparación de la ATSDR de las unidades geológicas Tl y Kv en la ZIC con aquellas en el resto de la isla.

  3. Comentario: La evaluación de la salud pública no presentó pruebas suficientes para respaldar su conclusión que las concentraciones de metales observadas en el suelo de Vieques son congruentes con expectativas regulares para el suelo en relación con roca ígnea subyacente. Esta conclusión tiene aplicación limitada en Vieques, dado que algunas partes de la isla no están asociadas con roca ígnea subyacente.
  4. Respuesta: Los geólogos de la ATSDR determinaron que la minerología de los suelos en Vieques es similar a suelos naturales que provienen de fuentes ígneas/volcánicas (que subyacen una parte considerable de la isla). Las zonas que no se asocian con rocas ígneas se prevé que tendrán un contenido más bajo de metales. La ATSDR consideró los niveles más bajos de metales cuando determinó que la mineralogía de Vieques es similar a suelos en otras partes con una geología subyacente similar.

    Por otra parte, la ATSDR evaluó todos los datos sobre análisis de suelos disponibles sobre la base del tipo de rocas geológicas subyacentes (es decir, el material precursor del suelo). Los científicos del equipo de Vieques de la ATSDR están capacitados en los factores que influyen en la formación del suelo y se prevé, sobre la base de principios científicos establecidos desde hace larga data, observar diferencias en la constitución química de los suelos que reflejan, al menos en parte, la naturaleza de esos materiales precursores.

Comparaciones entre suelos en la Isla de Vieques, sedimentos en la Isla de Puerto Rico y suelos en los Estados Unidos

  1. Comentario: ¿Se puede evaluar significativamente si las concentraciones de metales en el suelo de Vieques son normales mediante la comparación con las concentraciones de metales en sedimentos en Puerto Rico? La comparación es "dudosa" porque los sedimentos en los cursos de agua están afectados por la actividad humana, el transporte y el depósito en los cursos de agua. Todas las conclusiones de la ATSDR que dependen del uso de comparaciones de suelo/sedimentos son "erróneas". La ATSDR afirmó que los datos sobre el suelo no estuvieron disponibles para Puerto Rico; no obstante, la ATSDR analizó muestras de suelo en varias evaluaciones de la salud pública en Puerto Rico (Vega Baja, Guayama y Humacao).
  2. Respuesta: Según se observa en la Sección II.B de la evaluación de la salud pública solo puede realizarse una comparación generalizada entre el suelo de Vieques y el sedimento en el territorio de Puerto Rico. Los sedimentos a los que se tomaron muestras en los cursos de agua son generalmente representativos del suelo y del material precursor, no obstante, varios factores pueden introducir cambios a la composición general de los sedimentos en comparación con el suelo del cual derivaron. Sin embargo, la ATSDR determinó que la comparación del suelo en Vieques con el sedimento en el territorio de Puerto Rico servirá aún para indicar similitudes o diferencias generalizadas entre las dos zonas.

    De manera ideal, la ATSDR comparará el suelo en Vieques con el suelo en el territorio continental. Si bien los datos sobre el suelo disponibles en evaluaciones de la salud pública anteriores en Puerto Rico suministran cierta información sobre localizaciones específicas en Puerto Rico, no suministran la perspectiva para toda la zona disponible en los datos del muestreo para sedimentos en cursos de agua recogidos por Estudios Geológicos de los Estados Unidos (USGS, por su sigla en inglés) y el Departamento de Recursos Naturales de Puerto Rico (Learned et al. 1973).

  3. Comentario: Las muestras del suelo en Vieques no reflejan la gravedad real de la contaminación con metales. En un punto específico en la historia de Vieques (mediados del decenio de 1970), se intensificó la actividad de bombardeo en la isla. Si valores anteriores a la intensificación fueran más bajos, desencadenarían un sesgo descendente en valores medios. En consecuencia, existe el riesgo de subestimar la gravedad de la contaminación contemporánea con metales.
  4. Respuesta: El uso de la ZIC para entrenamiento aire a tierra y embarcación a costa aumentó después del cierre del campo de tiro de la Isla Culebra a mediados del decenio de 1970. USGS y el Departamento de Recursos Naturales de Puerto Rico recogieron muestras del suelo de Vieques en 1972, con anterioridad a esta intensificación de la actividad de entrenamiento (Learned et al. 1973). Sin embargo, según se describe en la Sección II.H, estos datos parecen estar elevados hasta cuatro veces. En consecuencia, en lugar de desencadenar un sesgo descendente en valores medios, estos datos anteriores producen en realidad una sobreestimación de la contaminación del suelo media, hasta cuatro veces.

    Por otra parte, la investigación de la ATSDR de efectos presuntos para la salud a partir de la exposición al suelo en Vieques es una evaluación conservadora, por las siguientes razones:

    • Al evaluar los efectos para la salud, la ATSDR utilizó datos recogidos recientemente así como datos recogidos antes de una intensificación de las actividades de bombardeo. Las sustancias químicas se seleccionaron para consideración adicional sobre la base de la concentración máxima detectada en cualquiera de los conjuntos de datos, independientemente de la localización o de la fecha del muestreo.


    • La ATSDR calculó promedios utilizando concentraciones detectadas solamente, lo cual sobreestima el valor medio verdadero; por tanto, las evaluaciones de la salud se basaron en promedios conservadores.


    • La ATSDR utilizó presunciones altamente conservadoras (por ejemplo, tasas altas de ingestión incidental) para calcular la exposición.


    • La ATSDR no modificó las dosis de exposición para tener en cuenta la biodisponibilidad baja de algunos de los metales en el suelo, lo cual lleva a dosis de exposición estimadas extremadamente conservadoras.


  5. Comentario: En aquellas instancias en que la evaluación de la salud pública encuentra una sustancia en concentraciones más altas en el suelo de Vieques en comparación con los sedimentos de Puerto Rico o el suelo de los Estados Unidos, no presenta ninguna explicación de si las actividades de la Marina son responsables.
  6. Respuesta: Es difícil determinar la fuente de una concentración "elevada" de sustancias químicas, especialmente cuando se trata de metales pesados en el suelo porque la geología natural desempeña una función apreciable en la composición del suelo. La consideración importante es que no hay riesgos aparentes para la salud en relación con exposiciones al suelo de Vieques, independientemente de la fuente.

Patrones espaciales y cronológicos en niveles de metales

  1. Comentario: La evaluación de la salud pública no presenta pruebas que permitirían al lector llegar a la conclusión de la evaluación de la salud pública de manera independiente que no existen patrones espaciales en la distribución de contaminantes. A continuación se citan ejemplos de información que podrían suministrar estas pruebas:


    • Una explicación de los métodos analíticos que la ATSDR utilizó para evaluar si los patrones existen o no.


    • Un mapa completo y un cuadro descriptivo correspondiente que muestran la distribución espacial de todas las actividades de muestreo consideradas en la evaluación de la salud pública.


    • Mapas individuales para cada metal que se muestran en la distribución espacial de los resultados del muestreo del suelo para ese metal.


    Respuesta: A fin de suministrar una aclaración adicional de los análisis espaciales, la ATSDR incluyó tres figuras (Figuras 6-8) en la publicación final de la evaluación de la salud pública que indican los tres tipos de patrones observados--concentración en el oeste, asociación geológica y distribución aleatoria. Según se observa en la Sección III.D, ninguno de los mapas espaciales describió una tendencia progresiva en dirección este a oeste. De este modo, estos análisis no suministran pruebas de transporte atmosférico de metales desde la ZIC hacia la zona residencial. Análisis adicional de esta cuestión está siendo realizado por la ATSDR con el empleo de modelos computadorizados del transporte en el aire y se presentará en una evaluación separada de la vía del aire (consulte Secciones I y VIII).

  2. Comentario: En contraposición con las conclusiones de la evaluación de la salud pública, la Figura 10 (Figura 5 en la Evaluación de la Salud Pública para Comentarios del Público) indica que existe un patrón espacial de niveles de metales en la isla de Vieques. Los niveles máximos de hierro, vanadio, manganeso y cromo se presentan en el oeste de la ZIC y los niveles más altos de plomo, mercurio, cadmio y arsénico están ubicados en el extremo oriental de la isla, en proximidades o en la ZIC, lo cual es indicativo de un patrón espacial en la distribución de niveles de metales. Por otra parte, un informe citado en la evaluación de la salud pública (SCI 2000) menciona la existencia de un patrón espacial en la distribución de metales.
  3. Respuesta: Una distribución espacial de concentraciones altas de sustancias químicas en la ZIC (es decir, la fuente presunta) con concentraciones descendentes que bajan al oeste de la isla para cada sustancia química habría suministrado cierta indicación que metales pesados de la ZIC estaban migrando a través del aire hacia la zona residencial. No obstante, la distribución de cada una de las concentraciones químicas no ilustra tal patrón. Las Figuras 6 a 8 revelan los patrones espaciales (concentración en el oeste, asociación geológica y distribución aleatoria) para las sustancias químicas evaluadas. Por ejemplo, en la Figura 6 se muestra una concentración en el oeste de los niveles más altos detectados de estroncio. Sírvase consultar la Sección III.D para obtener información adicional sobre las tendencias que se observaron. Análisis adicional de esta cuestión está siendo realizado por la ATSDR en una evaluación separada de la vía del aire (consulte Secciones I y VIII).

  4. Comentario: Explique cómo los datos actuales para el muestreo del aire puede relacionarse con la contaminación del suelo presente durante períodos anteriores (o futuros) de bombardeos de combate.
  5. Respuesta: Los datos sobre el muestreo del suelo recogidos durante períodos anteriores de bombardeo real pueden ser diferentes de los datos actuales de muestreos en el nivel de compuestos explosivos detectados dado que las municiones reales contienen explosivos detonantes y las municiones de práctica contienen materiales inertes. No obstante, los compuestos con explosivos detonantes están diseñados para reaccionar durante el impacto con lo cual queda solamente una cantidad extremadamente pequeña de compuestos explosivos después de la detonación. La ATSDR evaluó datos del muestreo del suelo recogidos durante períodos de bombardeo real (por ejemplo, Learned et al. 1973; Marsh 1992; Hoffsommer y Glover 1978; Lai 1978 y PMC 1998) y datos que se recogieron hasta 14 meses después del cese del bombardeo real (por ejemplo, CH2MHILL y Baker 1999; Garcia et al. 2000, y CH2MHILL 2000a). Al presente, la ATSDR no tiene conocimiento de ninguna actividad futura planificada que implique el uso de municiones reales.

  6. Comentario: Un vínculo cronológico entre las actividades de la Marina y las concentraciones de contaminantes es tan previsible que si la ATSDR no identifica tal vínculo se debe sospechar sobre la metodología de la evaluación de la salud pública. La ATSDR no está adecuadamente motivada para revisar la calidad de su propio trabajo a la luz de resultados sorprendentes.
  7. Respuesta: La ATSDR evaluó objetivamente los datos con el empleo de métodos científicos aceptados. Un vínculo cronológico no es algo que pueda presumirse, sino que debe sustanciarse mediante datos pertinentes. La objetividad científica no permite que ninguna opinión preconcebida interfiera con la evaluación. En ciencias que no son de laboratorio debe prevalecer la teoría de múltiples hipótesis de trabajo. La inducción y la deducción orientan a los científicos mediante la prueba continua de ideas (hipótesis) hacia una conclusión. Esa conclusión estará sujeta a la prueba contra datos nuevos, cuando se elabora y se pone a disposición.

  8. Comentario: ¿Es posible determinar si existía un patrón cronológico en ciertos niveles de metales (como niveles de arsénico), dado que muestras anteriores se realizaron con instrumentos menos sensibles que los instrumentos actuales?
  9. Respuesta: Posteriormente a la publicación de la versión para comentarios del público de la evaluación de la salud pública, la ATSDR obtuvo un informe borrador que caracterizó niveles de base para metales en los suelos de superficie del anterior NASD (CH2MHILL 2001). Habida cuenta de estos nuevos datos, la ATSDR comparó las concentraciones de base medias del anterior NASD (CH2MHILL 2001) con las concentraciones medias en el suelo para un subconjunto (del anterior NASD) de los datos anteriores (Learned et al. 1973), y determinó que los datos anteriores fueron 1.2 a 4 veces más altos que los niveles de base. El bario y el calcio difieren de este patrón por razones no identificadas. Por otra parte, los valores mínimos obtenidos durante el estudio anterior fueron más altos que los valores mínimos obtenidos durante el estudio de base reciente, si bien los niveles mínimos de detección fueron más altos que aquellos utilizados cuando se realizaron los análisis de base. Si no existiese un sesgo alto en los datos notificados en 1973 entonces muchas de las muestras recogidas deberían haberse notificado como no detectadas.

    Dado que las localizaciones de los muestreos para ambas instancias se encontraron en zonas no afectadas por las actividades de entrenamiento de la Marina, parece que los datos anteriores están elevados artificialmente (es decir, más altos que los valores verdaderos), hasta 4 veces. En consecuencia, a la luz de los datos de base recientemente adquiridos, la evaluación cronológica se tornó no válida y la ATSDR revisó esta sesión en la publicación final de la evaluación de la salud pública (consulte Sección III.C).

  10. Comentario: Los resultados sobre metales obtenidos por Learned et. al (1973) se compararon con aquellos obtenidos por CH2MHILL (2000). La evaluación de la salud pública no identificó diferencias apreciables entre los datos de 1972 y 2000 data con la excepción de cromo, no obstante, los datos se presentaron para permitir al lector evaluar los valores.
  11. Respuesta: En la versión para comentarios del público de la evaluación de la salud pública, la ATSDR procuró comparar muestras del suelo de la ZIC en 1972 (Learned et al. 1973) con muestras del suelo recogidas de la ZIC en 2000 (CH2MHILL 2000a), para determinar si este intervalo de 28 años del entrenamiento de la Marina había aumentado de manera apreciable el nivel de contaminación en la ZIC. No obstante, datos inéditos (CH2MHILL 2001) recibidos después de la publicación de la evaluación de la salud pública para comentarios del público indicó que los datos recogidos en 1972 pueden estar elevados hasta cuatro veces en comparación con los niveles verdaderos (según se describe en la Sección II.H). En consecuencia, esta comparación perdió validez y la ATSDR revisó este tratamiento en la publicación final de la evaluación de la salud pública (consulte la Sección III.C).

  12. Comentario: ¿Se basó la comparación entre los suelos de los Estados Unidos y Vieques en todos los Estados Unidos o algún otro criterio?
  13. Respuesta: Las muestras del suelo en Vieques se compararon con muestras del suelo tomadas de zonas no contaminadas en la totalidad de los Estados Unidos adyacente (es decir, contiguo).

Muestreo del Suelo

  1. Comentario: Las 37 muestras de suelo recogidas por CH2MHILL (para el informe de junio de 2000) fueron muy limitadas en alcance y podrían haber ignorado zonas de contaminación importantes. Es extraño que solo tres de las 37 muestras se tomaron en zonas blanco de bombardeo real, mientras que siete muestras se tomaron en una zona de conservación en la que no se prevé el agregado de contaminantes. Por otra parte, la acción del agua de superficie podría haber organizado metales en focos de contaminación pequeños y fáciles de ignorar. Este patrón de muestreo refleja un intento deliberado por evitar encontrar contaminación por metales.
  2. Respuesta: Una de las metas del muestreo fue evaluar si compuestos explosivos estuvieron presentes en el suelo de superficie en la ZIC (CH2MHILL 2000a). A fin de satisfacer esta meta, CH2MHILL recogió suelo de 37 localizaciones, incluidas muestras específicas de accidentes de drenaje y zonas bajas que recogerían escorrentía de agua de tormenta (19 muestras), de blancos (7 muestras), de campamentos de los manifestantes conocidos en la playa (4 muestras), y de zonas de conservación a barlovento y sotavento de la ZIC (7 muestras). La Figura 5, la cual muestra las localizaciones de las muestras, se ha incluido en la publicación final de la evaluación de la salud pública.

  3. Comentario: La evaluación de la salud pública debiera haber abordado las maneras en las cuales la variación en los métodos para el muestreo del suelo podrían repercutir en comparaciones entre datos del suelo de informes diferentes.
  4. Respuesta: Cuando las variaciones en los métodos para el muestreo del suelo repercutieron en una conclusión, la ATSDR tomó nota de esto en la evaluación de la salud pública. Por ejemplo, la evaluación de la salud para arsénico tiene en cuenta que la exposición al arsénico se basa en niveles detectados en el suelo de la ZIC y cerca del Aeropuerto Municipal de Vieques porque el muestreo realizado en la zona residencial no fue suficientemente sensible para detectar niveles bajos de arsénico que existen posiblemente en la zona residencial (consulte la Sección IV.C). Del mismo modo, la ATSDR tomó nota en la publicación final de la evaluación de la salud pública que los datos recogidos por USGS y el Departamento de Recursos Naturales de Puerto Rico (Learned et al. 1973) parecen ser más elevados, hasta cuatro veces, que valores reales (consulte la Sección II.H), y describió la manera en que esto repercutió en las evaluaciones, cuando fuera apropiado (por ejemplo, consulte la Sección III.B).

  5. Comentario: La ATSDR debe conciliar su afirmación sobre la ausencia de concentraciones de metales pesados en el suelo con los hechos determinados en los informes sobre violación de descargas de aguas de superficie de la Marina de los Estados Unidos/Agencia de los Estados Unidos para la Protección del Medio Ambiente (EPA).
  6. Respuesta: La EPA es un organismo regulador, mientras que la ATSDR es principalmente un organismo asesor. En algunos casos, no es irrazonable que una concentración de sustancia química viole un nivel regulatorio según la EPA, pero no represente un nivel dañino según la ATSDR. Las evaluaciones de la salud pública de la ATSDR están determinadas por exposición o contacto. Si bien sustancias químicas pueden haberse liberado al medio ambiente, una emisión no siempre resulta en una exposición. Las personas solo pueden estar expuestas a una sustancia química si entran en contacto con esa sustancia. Si nadie entra en contacto con una sustancia química, entonces no hay exposición, por lo tanto no puede ocurrir ningún efecto para la salud.

    Por otra parte, la ATSDR considera el nivel de exposición. La exposición no siempre resulta en efectos dañinos para la salud. El tipo y la gravedad de efectos para la salud que ocurren en una persona como consecuencia del contacto con una sustancia química dependen de diferentes factores, incluida la concentración de la exposición así como la frecuencia y la duración de la exposición. La ATSDR analiza el peso de la prueba en el caso de datos toxicológicos, médicos y epidemiológicos disponibles a fin de determinar si las exposiciones podrían estar asociadas a efectos adversos para la salud. En conjunto, estos factores ayudan a determinar si efectos para la salud pueden resultar de la exposición a una sustancia química en el medio ambiente.

Explosivos y Municiones

  1. Comentario: La declaración de la evaluación de la salud pública que la mayor parte (82%) de las municiones empleadas en Vieques fue de naturaleza no explosiva es errónea. Un informe de la Marina que data del 15 de julio de 1999 ofrece información contraria --específicamente, que solo 39.64% de las municiones fue de naturaleza no explosiva.
  2. Respuesta: Le agradecemos la información. Desde que se redactó la evaluación de la salud pública, la ATSDR ha adquirido datos adicionales sobre el uso. La Sección II.F Tipo de Artillería y Empleo se ha actualizado en la publicación final de la evaluación de la salud pública.

  3. Comentario: La evaluación de la salud pública no prestó atención adecuada a la evaluación de los riesgos para la salud en relación con sustancias químicas explosivas permeables por la piel (como TNT, RDX, y tetrilo). Los informes mismos utilizados por la ATSDR en la evaluación de la salud pública muestran niveles apreciables de explosivos en el medio ambiente de Vieques. Estos compuestos se descomponen de manera relativamente rápida en el medio ambiente, de manera que la simple presencia de los compuestos indica que están siendo liberados continuamente.
  4. Respuesta: Si bien se detectaron cinco compuestos explosivos en el suelo de Vieques, todos ellos se detectaron a niveles demasiado bajos para constituir una preocupación de salud. Como se muestra en el Cuadro 9, todas las concentraciones de compuestos explosivos estuvieron por debajo de los valores de comparación sanitarios respectivos. Los valores de comparación se derivan con el empleo de presunciones conservadoras para la exposición y reflejan concentraciones muy inferiores a las que se sabe producen efectos dañinos para la salud. De este modo, las concentraciones detectadas a estos valores o por debajo de ellos no constituyen una preocupación de salud. Por otra parte, los valores de comparación son protectores de la salud pública en todas las situaciones de exposición, incluido el contacto dérmico.

  5. Comentario: La evaluación de la salud pública no presta la debida atención a la presencia de residuos de bombardeo peligrosos y municiones sin explotar en la ZIC.
  6. Respuesta: Las evaluaciones de la salud pública de la ATSDR están determinadas por la exposición. Si nadie entra en contacto con el riesgo, no ocurren exposiciones, y no pueden manifestarse efectos dañinos para la salud. Dado que la ZIC es una zona restringida, los residentes y los visitantes de Vieques que participan en actividades legales no están expuestos a municiones sin explotar o residuos de bombardeo. La ATSDR no está de acuerdo con que las personas que deliberadamente optan por invadir ilegalmente propiedad de la Marina están enfrentándose a un riesgo. A pesar de las iniciativas de la Marina para localizar municiones sin explorar, los esfuerzos para la remoción tienden a tener una eficacia del orden de 75% (Wilcox 1997).

Valores de comparación

  1. Comentario: La evaluación de la salud pública no justificó ni explicó de manera adecuada su elección para los valores de comparación. La evaluación de la salud pública utiliza cinco tipos diferentes de valores de comparación: Pautas para la evaluación del riesgo de cáncer (PERC), Pautas para la evaluación de medios ambientales (PEMA), Pautas para la evaluación de medios de la dosis de referencia (PEMDR), concentraciones basadas en riesgo (CBR) y niveles de examen del suelo (NES). PERC, PEMA y PEMDR fueron creados por la ATSDR, pero ¿quién creo los valores CBR y NES?
  2. Respuesta: Los valores de comparación fueron creados por la ATSDR y la EPA a partir de bibliografía científica disponible sobre exposición y efectos para la salud. Los valores de comparación son específicos a los medios y reflejan una concentración química calculada que no se prevé que producirá efectos adversos para la salud para una sustancia química dada. De este modo, los valores de comparación son protectores de la salud pública en básicamente todas las situaciones de exposición. PEMA, PEMDR y PERC son valores de comparación sanitarios no obligatorios formulados por la ATSDR para examinar la contaminación ambiental de manera adicional. Las concentraciones basadas en riesgo (CBR) y los niveles de examen del suelo (NES) son valores de comparación sanitarios no obligatorios creados por la Región III de la EPA para evaluar sitios que aun no se han ingresado a la Lista Nacional de Prioridades (LNP), responder rápidamente a las consultas de los ciudadanos y controlar al azar evaluaciones de riesgo de referencia base formales. El Apéndice A incluye definiciones para estos valores de comparación.

  3. Comentario: ¿Qué medida recomendará la ATSDR para esos lugares (descritos en la evaluación de la salud pública) en los que las sustancias en el suelo se encontraron a niveles por encima de sus valores de comparación?
  4. Respuesta: Si bien las concentraciones a los valores de comparación o por debajo de ellos pueden considerarse razonablemente seguras, no se desprende automáticamente que toda concentración ambiental que exceda un valor de comparación se prevé que producirá efectos adversos para la salud. Siempre es bueno destacar que los valores de comparación no son umbrales de toxicidad. Representan concentraciones químicas muchas veces inferiores a los niveles a los cuales se observaron efectos adversos en estudios epidemiológicos en animales o personas de naturaleza experimental. La probabilidad de que ocurran en realidad efectos adversos para la salud depende de condiciones de exposición específicas al sitio, no de una concentración ambiental solamente.

    Antes de recomendar medidas, la ATSDR examina en primer término exposiciones presuntas a los contaminantes en el suelo mediante el proceso descrito en la Sección IV. Evaluación de la Vía de Exposición del Suelo. Este proceso permite a la ATSDR ponderar las pruebas disponibles a la luz de las incertidumbres y ofrecer perspectivas sobre la posibilidad de resultados dañinos para la salud según condiciones específicas a los sitios. Con el empleo de este proceso, la ATSDR determinó que no se prevé efectos adversos para la salud a partir de la exposición al suelo en Vieques. Si el proceso de evaluación de la exposición de la ATSDR identificara una situación que podría producir efectos adversos para la salud, la ATSDR emitiría una advertencia orientativa de la salud pública sobre el peligro e instado a los reguladores a adoptar medidas para evitar efectos adversos para la salud humana como resultado de la exposición a sustancias peligrosas en el suelo.

Conclusiones sobre la salud pública

  1. Comentario: ¿Cómo puede la ATSDR concluir que los adultos y los niños no estuvieron expuestos a niveles peligrosos de sustancias químicas encontrados en el suelo de la ZIC, dado que la evaluación de la salud pública notificó que concentraciones de varias sustancias químicas excedieron los valores de comparación?
  2. Respuesta: Según se establece en nuestra respuesta al comentario anterior, los valores de comparación se obtienen a partir del uso de presunciones conservadoras para la exposición y reflejan concentraciones muy inferiores a aquellas observadas que producen efectos adversos para la salud. Si bien una concentración al nivel de comparación pertinente o por debajo del mismo podría razonablemente considerarse no peligrosa, no se desprende necesariamente que toda concentración ambiental que exceda un valor de comparación producirá efectos adversos para la salud. Siempre es bueno destacar que valores de comparación no son umbrales de toxicidad. La probabilidad de que ocurran resultados adversos para la salud en realidad depende de condiciones específicas al sitio y modo de vida individual, así como factores que afectan la ruta, la magnitud y la duración de la exposición real --no una concentración ambiental solamente. Las sustancias químicas detectadas por encima de valores de comparación se evalúan en mayor detalle mediante el cálculo de las dosis de exposición con el empleo de presunciones para la exposición específicas al sitio. La ATSDR examina datos toxicológicos, médicos y epidemiológicos pertinentes para determinar si estas dosis estimadas probablemente resultarán en efectos adversos para la salud. Si bien las concentraciones de siete sustancias químicas excedieron valores de comparación (consulte el Cuadro 9), después de evaluar las dosis de exposición presuntas, la ATSDR determinó que ninguna de las sustancias químicas están presentes a niveles de preocupación de salud.

  3. Comentario: Existe una discrepancia entre los valores de comparación en el Cuadro 9 (Cuadro 5 en la Evaluación de la Salud Pública para Comentarios del Público) y las pautas sanitarias en la Tabla 3 (Tabla 2 en la Evaluación de la Salud Pública para Comentarios del Público). La concentración de arsénico media (8.91 ppm) es superior a la PERC para adultos (0.5 ppm), pero inferior a la PEMA para niños (20 ppm) en el Cuadro 9. No obstante, en la Tabla 3 la dosis de exposición calculada es inferior al nivel mínimo de riesgo (NMR) y la dosis de referencia (RfD) para adultos, pero superior para niños.
  4. Respuesta: No existe ninguna discrepancia entre los valores presentados en el Cuadro 9 y la Tabla 3. La observación del comentario puede explicarse al describir en mayor detalle la diferencia entre valores de tamizaje canceroso y no canceroso (por ejemplo, valores de comparación y pautas de salud) utilizadas por la ATSDR en su proceso de evaluación de la salud pública.

    Los valores de comparación representan concentraciones de una sustancia (en este caso arsénico en el suelo) a las cuales las personas pueden estar expuestas durante un período específico de tiempo sin padecer efectos adversos para la salud. Pautas separadas están disponibles para efectos cancerígenos y no cancerígenos. La ATSDR generalmente compara la concentración máxima detectada con el valor de comparación más conservador (es decir, protector) disponible para esa sustancia química. Este proceso permite a la ATSDR identificar rápidamente concentraciones que no constituyen una preocupación de salud pública (es decir, aquellas por debajo de los valores de comparación) y aquellas que podrían necesitar evaluación adicional (es decir, aquellas por encima de los valores de comparación).

    Como se muestra en el Cuadro 9, la PERC para los efectos cancerígenos (es decir, el valor de comparación general más conservador) y la PEMA para niños (es decir, el valor de comparación más conservador para efectos no cancerígenos) al evaluar los efectos para la salud de la exposición al suelo en Vieques. A pesar de que solo se notificó la PEMA para niños en el Cuadro 9, una PEMA para adultos (200 ppm) existe también para evaluar efectos para la salud no cancerígenos para adultos. La concentración máxima detectada de arsénico (36 ppm) excede la PERC (0.5 ppm) y la PEMA para niños (20 ppm), pero no la PEMA para adultos; lo cual es paralelo a la comparación que se muestra en la Tabla 3 (consulte el párrafo a continuación).

    El próximo paso en el proceso de evaluación de la salud es considerar más de cerca aquellas sustancias que superan valores de comparación. Al hacerlo, la ATSDR calcula dosis de exposición para adultos y niños sobre la base de consideraciones específicas al sitio y compara aquellas dosis con valores de pautas sanitarias disponibles. Los valores de las pautas sanitarias para efectos no cancerígenos incluyen NMR y RfD, según se muestra en la Tabla 3. Congruente con el Cuadro 9, la dosis para niños (sobre la base de la concentración máxima) excede el NMR/RfD, pero la dosis para adultos no excede esto.

    La Tabla 3 no considera efectos cancerígenos porque el valor de la pauta sanitaria está disponible para evaluar efectos cancerígenos para arsénico, de igual modo que para efectos no cancerígenos. En consecuencia, si se excede la PERC no repercute en la comparación de dosis con NMR. La ATSDR abordó los efectos cancerígenos para la salud sobre una base más cualitativa en la evaluación del arsénico en la evaluación de la salud pública (consulte la Sección IV.C).

  5. Comentario: La evaluación de la salud pública utilizó incorrectamente una ecuación lineal para evaluar dosis de exposición porque dichas ecuaciones son utilizadas cuestionablemente en seres humanos.
  6. Respuesta: Una dosis de exposición es un cálculo de la cantidad de una sustancia con la que una persona puede entrar en contacto de acuerdo con sus acciones y hábitos. El cálculo de una dosis de exposición requiere la identificación de la cantidad, la frecuencia y la duración del contacto de una persona con una sustancia. La ecuación para la dosis de exposición descrita en la Sección IV.B de la evaluación de la salud pública calcula una dosis total acumulada con el transcurso del tiempo, la cual es una cifra útil para evaluaciones de la salud (EPA 1992b). La ecuación estándar que se utilizó para calcular dosis de exposición en las personas es un enfoque adecuado y conservador, congruente con el Manual Orientativo para la Evaluación de la Salud Pública de la ATSDR (ATSDR 1992a) y la Pauta para la Evaluación de Riesgos del Superfondo de la EPA (EPA 1989).

  7. Comentario: Es irreal considerar que un niño de 6 años de edad pesa 10 kilogramos (kg), dado que 20 kg parece un peso más realista.
  8. Respuesta: La ATSDR basó los cálculos para la exposición en la infancia en presunciones altamente conservadoras. Si bien un peso corporal inferior tiende a sobreestimar la exposición, el empleo de 10 kg para el peso corporal de un niño se justifica para niños muy pequeños, quienes tienen más tendencia a consumir suelo que niños mayores. Según el Estudio Nacional de Examen de Salud y Nutrición (NHANES, por su sigla en inglés), el peso corporal medio para niños de 6 a 11 meses de edad es 9,1 kg (NCHS 1987 según se cita en la EPA 1997).

  9. Comentario: Al procurar reconstruir un cálculo de dosis realizado en la evaluación de la salud pública, la respuesta discrepó con la respuesta de la evaluación de la salud pública en seis órdenes de magnitud:
  10. (36ppm x 200 mg/dia x 365 dia/año x 6 años) / (10 kg x 2190 dias) = 720 ppm x mg/kg/dia

    La evaluación de la salud pública informó 0.000720 mg/kg/día. ¿Por qué hay una diferencia en las unidades y el valor del resultado?

    Respuesta: La discrepancia entre los dos cálculos parece deberse a conversiones de unidades. A continuación se presenta una descripción detallada de las conversiones de unidades que son necesarias para completar el cálculo de la dosis. Como lo muestra la ecuación, las unidades a continuación se cancelan, con lo cual se garantiza que el cálculo es correcto. La ATSDR aclaró este cálculo en la publicación final de la evaluación de la salud pública.

    En primer término, calcule la concentración del suelo en unidades congruentes con aquellas para los otros parámetros:

     
    36 ppm de arsénico en suelo = 36 mg de arsénico
    1 kg de suelo
    = 36 mg de arsénico
    1,000,000 mg de suelo

    (dado que ppm = mg/kg y 1 kg = 1,000,000 mg)

    En segundo lugar, calcule la dosis de exposición estimada para el arsénico a través de la ecuación y las presunciones que se incluyen en el texto de la evaluación de la salud pública:

    Dosis de exposicion calculada = (conc. x TI x FE x DE) / (PC x Tm)


    Dosis = ((36 mg de arsenico / 1,000,000 mg de suelo) x (200 mg de suelo / dia) x (365 dias / año) x (6 años)) / (10 kg x 2190 dias)

    Las unidades se cancelan como se muestra a continuación:

    Dosis = ((36 mg de arsenico / 1,000,000 mg de suelo) x (200 mg de suelo / dia) x (365 dias / año) x (6 años)) / (10 kg x 2190 dias)

    Lo cual resulta en una dosis calculada de 0.00072 mg de arsénico/ kg de peso corporal/ día.

  11. Comentario: Aclare si la evaluación de la salud pública consideró una tasa de ingestión para adultos de 100 mg/día ó 50 mg/día. Si la ATSDR está utilizando de hecho una tasa de ingestión de 100 mg/día, está realizando una presunción altamente conservadora (es decir, protectora) y debe tomarse nota de ello.
  12. Respuesta: La ATSDR utilizó de manera conservadora una tasa de ingestión para adultos de 100 mg/día en la evaluación de exposiciones en lugar del valor recomendado de la EPA de 50 mg/día. Esta tasa de ingestión es respaldada por un estudio de trazadores que determinó que los adultos ingirieron de 30 a 100 mg de suelo por día (Calabrese et al. 1990 según se cita en la EPA 1997). La ATSDR observó esto en la Sección IV.B de la publicación final de la evaluación de la salud pública.

  13. Comentario: La presunción de la evaluación de la salud pública que la modalidad principal de exposición a contaminantes en el suelo es mediante el consumo de suelo es dudosa. Es absurdo considerar que las personas ingieren continuamente suelo en torno a Vieques, especialmente en zonas anteriormente ocupadas por la Marina.
  14. Respuesta: Si bien puede ser dudoso, existen datos científicos contundentes para respaldar las tasas de ingestión de suelo en adultos y niños (EPA 1997). La ATSDR no presume que las personas de Vieques están literalmente "comiendo" suelo, en cambio las personas ingieren casualmente (es decir, accidentalmente) suelo cuando comen alimentos con las manos, fuman un cigarrillo o colocan sus dedos en la boca. Partículas del suelo o el polvo pueden adherirse a alimentos, cigarrillos, y manos, con lo cual se produce una ingestión casual. Los niños son especialmente sensibles a este fenómeno y más seguramente ingerirán más suelo que los adultos. Por otra parte, durante una fase normal de la infancia, los niños revelan comportamiento de mano a boca el cual resulta inadvertidamente en consumo de suelo.

  15. Comentario: La evaluación de la salud pública debe abordar la posibilidad de efectos sinergéticos que surgen de la interacción de varias exposiciones a sustancias químicas a bajo nivel y la posibilidad de que ocurran exposiciones apreciables acumulativas mediante varios medios contaminados diferentes (por ejemplo, suelo, aire, agua y alimentos).
  16. Respuesta: La mayor parte de la bibliografía sobre los efectos de combinaciones químicas se centra en exposiciones relativamente altas que pueden producir resultados como sinergismo, aditividad e inhibición no competitiva. No obstante, concentraciones que exceden por mucho concentraciones ambientales típicas son necesarias generalmente para que se produzcan dichos efectos.

    Varios estudios, incluidos aquellos llevados a cabo por el Programa Nacional de Toxicología (PNT) en los Estados Unidos y el Instituto de Investigación sobre Nutrición y Alimentos TNO en los Países Bajos, entre otros, generalmente, respaldan la conclusión que la exposición a una combinación de sustancias químicas es improbable que produzca efectos adversos para la salud siempre que los componentes de esa combinación estén presentes en niveles muy inferiores a los niveles respectivos sin efectos adversos observados (NSENO) (es decir, en concentraciones que no producirán efectos adversos en animales tratados individualmente con cada sustancia química componente; para revisiones, consulte Seed et al. 1995; Feron et al. 1993). Esta observación parece ser verdad independientemente de si sustancias químicas individuales afectan el mismo órgano destinatario o un órgano diferente por medio de varios mecanismos y diferentes vías de exposición (es decir, las situaciones que generalmente pertenecen a combinaciones ambientales características). Incluso las sustancias químicas con modos de acción equivalentes o similares no parecen mostrar sinergismo o aditividad, siempre que los niveles de exposición estén muy por debajo de los NSENO respectivos de las sustancias químicas individuales; que es lo que se encontró para sustancias químicas en el suelo en Vieques.

    El proceso de evaluación de la salud pública es prolongado, especialmente cuando aborda cuestiones ambientales complejas. La ATSDR está evaluando cada vía de exposición por separado de manera de ser más receptivo a los comentarios del solicitante y el pueblo de Vieques. Después de que se finalicen las evaluaciones individuales de la salud pública, la ATSDR preparará un resumen breve de todas las cuestiones sanitarias evaluadas en Vieques. Este resumen presentará los resultados de las evaluaciones de la salud pública específicas de los medios de la ATSDR y considerará también si las exposiciones generales a sustancias químicas en el medio ambiente representan un riesgo para la salud pública.

  17. Comentario: Las limitaciones de los métodos de muestreo empleados en la evaluación de la salud pública también limita el grado de aplicación de los cálculos de las dosis notificadas. Sería mucho más útil evaluar directamente los riesgos para la salud al tomar muestras de pelo y sangre de los residentes de Vieques.
  18. Respuesta: La ATSDR estaba preparada para tomar muestras de pelo, sangre y orina de los residentes de Vieques en 2001. A fin de llevar a cabo satisfactoriamente el proyecto, la ATSDR solicitó el apoyo y la asistencia de varios médicos de Vieques. No obstante, los médicos han expresado reservas sobre si los resultados reflejarán las exposiciones reales y no han demostrado disposición a llevarlo a cabo. Si bien el ofrecimiento para tomar muestras de pelo, sangre y orina está aún disponible, el proyecto se ha pospuesto de manera indefinida hasta que los médicos estén dispuestos a cooperar.

    En junio de 2001, ante una invitación de la ATSDR, siete expertos en los campos de análisis de pelo, toxicología y medicina se reunieron para tratar la utilidad del análisis de pelo en la evaluación de exposiciones y los efectos para la salud en sitios de residuos peligrosos. Los expertos concordaron que "para la mayoría de las sustancias, los datos actuales son insuficientes para permitir la predicción de un efecto para la salud a partir de la concentración de la sustancia en el pelo. La presencia de una sustancia en el pelo puede indicar exposición (tanto interna como externa), pero no indica necesariamente la fuente de la exposición" (ATSDR 2001b). Para más detalles, se ha incorporado una sesión sobre el análisis de pelo en la Sección V. Preocupaciones Sanitarias de la Comunidad en la versión final de la evaluación de la salud pública.

  19. Comentario: La evaluación de la salud pública expresa ignorancia cuando determina que los manifestantes que ocuparon la ZIC desde 1999 a mayo de 2000 no estuvieron expuestos a niveles adversos de sustancias químicas en el suelo. ¿Recogió la ATSDR información detallada sobre los patrones de comportamiento de los manifestantes (por ejemplo, preparación y consumo de alimentos, higiene diaria, disposiciones habitacionales, incursiones diarias en la ZIC)? No es posible llegar a una evaluación precisa de la exposición sin estos datos.
  20. Respuesta: Si bien la ATSDR no recogió información de comportamiento detallada, las presunciones conservadoras que se utilizaron para evaluar exposiciones se prevé que sobreestiman las exposiciones reales bajo circunstancias normales y calculan más precisamente exposiciones para los manifestantes que residieron en la ZIC durante un año. La ATSDR basó las tasas de ingestión en la probabilidad que las personas que ocuparon la ZIC ingirieron de manera casual una cantidad más alta que la normal de suelo todos los días.

    La EPA recomienda utilizar tasas de ingestión medias de 100 mg/día para niños y 50 mg/día para adultos cuando calcula exposiciones, pero observa que "200 mg/día para niños pueden utilizarse como un cálculo conservador del promedio" (EPA 1997). Por otra parte, la ATSDR consultó la bibliografía e identificó un estudio que estimó tasas de ingestión de suelo para niños que se consideraba tenían tasas de ingestión de suelo más altas que las normales (es decir, niños en vacaciones en campamentos). Se notificó una tasa media de ingestión de suelo de 174 mg/día (Van Wijnen et al. 1990 según se cita en EPA 1997). En consecuencia, al utilizar tasas de ingestión de 200 mg/día para niños y 100 mg/día para adultos, la ATSDR tomó en cuenta situaciones en que las personas pueden consumir accidentalmente más suelo que en condiciones típicas (por ejemplo, cuando los manifestantes residieron en la ZIC).

Datos adicionales

  1. Comentario: La ATSDR no compara los niveles encontrados en el suelo de Vieques con niveles de base notificados en"Informe Borrador sobre la Investigación de Base de Suelo, Aguas Subterráneas, Aguas de Superficie y Sedimentos para el Destacamento Naval de Apoyo de Artillería de los Estados Unidos, Isla de Vieques, Puerto Rico", que fue publicado por CH2MHILL en junio de 2001. Los datos suministrados en el cuadro a continuación son congruentes con la teoría que las concentraciones de metales pesados en el suelo de Vieques han sido enriquecidas por encima de niveles naturales por las actividades de la Marina de los Estados Unidos.
 
Metal Concentración de base establecida(CH2MHILL junio de 2001) unidades en ppm Concentración media establecida en el suelo (ESP) unidades en ppm Concentración máxima establecida en el suelo (ESP) unidades en ppm
Arsénico 2.2 8.91 36
Bario 364.5614 594 3000
Cadmio 0.04 1.6 31.3
Cromo 74 58.2 700
Cobre 68 72.6 1500
Hierro 9.36 45600 150000
Plomo 4.19 17.1 1000
Manganeso 1167.178 1200 5000
Zinc 65.09994 78.5 3000
Mercurio 0.04564024 0.0275 4.21
Vanadio 183.6659 162 500

    Respuesta: Gracias por traer estos datos a la atención de la ATSDR. La ATSDR no tenía conocimiento del informe citado dado que se trata de un borrador y no está disponible aún para publicación. Sobre la base de una evaluación de estos datos nuevos, la ATSDR está de acuerdo con la persona que emite el comentario--las concentraciones de metales en la ZIC son en realidad más altas que las concentraciones de base dentro del anterior Destacamento Naval de Apoyo de Artillería (NASD). La ATSDR ha revisado la Sección III.C en la publicación final de la evaluación de la salud pública a fin de reflejar esta conclusión. Es importante observar que si bien las concentraciones de metales pesados son más altas en la ZIC que en el anterior NASD, ninguno de los niveles constituyen una preocupación de salud (consulte la Sección IV).

  1. Comentario: Datos adicionales de muestreo del suelo (recogidos por la Marina en 2000) están disponibles para zonas que no pertenecen a los campos de tiro de la Zona de Maniobras Oriental (ZMO)/Campamento García. Un informe adicional publicado por C2HMHILL en octubre de 2000 revela concentraciones elevadas de metales en muestras del suelo tomadas en la zona occidental de Vieques.
  2. Respuesta: La ATSDR se comunicó con la Marina y confirmó que todos los datos actualmente disponibles en las zonas que no son campos de tiro de la ZMO/Campamento García ya se han incorporado a la evaluación de la salud pública.

    La "Evaluación Preliminar Expandida Final/Investigación del Sitio, Destacamento Naval de Apoyo de Artillería de los Estados Unidos, Vieques, Puerto Rico" (CH2MHILL 2000b) investigó la contaminación en varias unidades de gestión de residuos sólidos en el anterior NASD. Se recogieron y analizaron muestras del suelo de superficie con respecto a compuestos orgánicos, metales, plaguicidas, bifenilos policlorados, y explosivos. La contaminación en estas unidades de gestión de residuos sólidos no se relaciona con las actividades de bombardeo de la Marina en la ZIC, sino más bien fuentes locales en el anterior NASD (por ejemplo, vertederos y tanques de almacenamiento subterráneos) contribuyeron a la contaminación. Con el empleo de los mismos procedimientos y métodos descritos en la sesión de la Evaluación de la Vía de Exposición del Suelo (Sección IV) de la evaluación de la salud pública, la ATSDR revisó los datos sobre suelos de superficie y determinó que ninguna de las unidades de gestión de residuos sólidos representa un riesgo para la salud. Las concentraciones de sustancias químicas en las unidades de gestión de residuos sólidos no se encuentran a niveles que constituyen una preocupación de salud para toda persona expuesta al suelo en estos lugares.

  3. Comentario: Dado que la toma de muestras del suelo se limitó a solo las primeras seis pulgadas de suelo, se deben tomar muestras a mayor profundidad antes de realizar una evaluación.
  4. Respuesta: Las evaluaciones de la salud pública de la ATSDR están determinadas por exposición. Las personas solo pueden estar expuestas a una sustancia química si entran en contacto con esa sustancia. Si nadie entra en contacto con una sustancia química, entonces no hay exposición, por lo tanto no puede ocurrir ningún efecto para la salud. Al evaluar las exposiciones al suelo, la ATSDR está más interesada en las 6 pulgadas superiores del suelo porque esa es la capa con la que las personas pueden entrar fácilmente en contacto. Los suelos más profundos son inaccesibles y, en consecuencia, no podrían ocurrir exposiciones con efectos adversos para la salud a partir de ninguna de las sustancias químicas presentes.

  5. Comentario: La evaluación de la salud pública no puede justificar sus conclusiones que no hay contaminación por explosivos en el suelo residencial de Vieques y que no existe un patrón espacial de contaminación por explosivos en Vieques, habida cuenta que admite la falta de datos de muestreo para las regiones residencial y occidental de Vieques.
  6. Response: La ATSDR consideró minuciosamente la posibilidad de que compuestos explosivos podrían transportarse en el aire y depositarse en suelos en zonas a sotavento. En primer término, la ATSDR observa que compuestos explosivos en las bombas lanzadas en Vieques se destruyen en gran medida al momento del impacto. Es decir, los compuestos explosivos reaccionan durante el impacto, con lo cual liberan grandes cantidades de energía, y solo una cantidad pequeña de los compuestos explosivos perduran después de la detonación.

    En segundo término, si el transporte a gran distancia de compuestos explosivos tuvo lugar en cantidades apreciables, entonces se prevé encontrar suelos en todas las zonas a sotavento con contaminación por explosivos. No obstante, los datos sobre muestreo del suelo recogidos en el borde occidental de la zona residencial de Vieques no encontraron datos contundentes de compuestos explosivos. En particular, no se detectaron explosivos en 32 muestras recogidas en desagües de tormenta a lo largo del límite que recibe la escorrentía del terreno de la Marina (CH2MHILL y Baker 1999). Es improbable que se detecten más compuestos explosivos a sotavento de esta zona de muestreo (por ejemplo, en los suelos de la zona residencial) si compuestos explosivos no se detectaron a lo largo de esta zona limítrofe entre la zona residencial y la ZMO. La evaluación de la ATSDR sobre la vía de exposición del aire presenta información adicional sobre transporte atmosférico de contaminantes desde la ZIC (consulte secciones I y VIII).

  7. Comentario: La evaluación de la salud pública debe considerar muestras del suelo recogidas cerca de las zonas de combustión al aire libre/detonación al aire libre y otras zonas de gestión de residuos de la Marina. Se han registrado niveles elevados de contaminantes metálicos y orgánicos en proximidades de estos sitios.
  8. Respuesta: La ATSDR se puso en contacto con la Marina y confirmó que todos los datos disponibles en la actualidad en proximidades de zonas de combustión al aire libre/detonación al aire libre dentro de la ZIC ya se han incorporado a la evaluación de la salud pública; con la excepción de datos que se analizaron de acuerdo con el Procedimiento de Lixiviación Característico para Toxicidad (comunicación personal con el personal del Comando de Ingeniería del establecimiento Naval, División del Atlántico, marzo de 2002). Las muestras se analizan con el empleo del Procedimiento de Lixiviación Característico para Toxicidad a fin de ayudar a los reguladores a determinar si el suelo reúne las condiciones y si debe desecharse como residuo peligroso. Los datos analizados según el Procedimiento de Lixiviación Característico para Toxicidad confirman la presencia presunta de ciertas sustancias químicas en el suelo y su potencial para lixiviar; no obstante, los resultados no suministran ninguna indicación en lo que respecta a las concentraciones presentes. Recuerde que la presencia de una sustancia química no resultará automáticamente en efectos adversos para la salud. El tipo y la gravedad de los efectos para la salud que ocurren en una persona como resultado del contacto con una sustancia química dependen de la concentración de la exposición (cuánto) y la frecuencia y la duración de la exposición (cuánto tiempo). En consecuencia, los datos que no suministran la concentración de la sustancia química en el suelo no ofrecen información útil para una evaluación de exposiciones de la salud pública.

    La presente evaluación de la salud pública se centra en abordar las inquietudes del solicitante sobre actividades de bombardeo de la Marina en la ZIC. Como se observa en el Comentario 44, la Marina investigó la contaminación en varias unidades de gestión de residuos sólidos en el anterior NASD, incluida una zona inactiva de combustión al aire libre/detonación al aire libre (CH2MHILL 2000b). Se recogieron y analizaron muestras de suelos de superficie en referencia a compuestos orgánicos, metales, plaguicidas, bifenilos policlorados y explosivos. Si bien la contaminación en estas unidades de gestión de residuos sólidos no se asocia con actividades de bombardeo de la Marina en la ZIC, la ATSDR analizó los datos sobre suelo de superficie y determinó que ninguna de las unidades de gestión de residuos sólidos representan un riesgo para la salud pública.

  9. Comentario: Con excepción de 32 muestras de superficie recogidas en agosto de 1999 a lo largo del límite occidental de la ZMO, ninguno de los resultados de las muestras citados en la evaluación de la salud pública han sido revisados (por el comentarista). En consecuencia, es difícil evaluar las conclusiones de la evaluación de la salud pública.
  10. Respuesta: La ATSDR evaluó los datos técnicos y científicos en los documentos mencionados en las referencias y resumió la información esencial en la evaluación de la salud pública para el público en general. Las referencias completas se incluyen en la evaluación de la salud pública para aquellos que deseen analizar los estudios originales mismos.

  11. Comentario: La ATSDR representó de manera incorrecta el alcance de los datos disponibles para la ZMO. La evaluación de la salud pública sostiene que Hoffsommer y Glover solo analizaron dos zonas en la ZMO y cuatro en la ZIC; no obstante, Hoffsommer y Glover en realidad identificaron contaminantes en quince zonas en la ZMO, once zonas en el oeste de Vieques, y dos muestras de agua potable. Esta discrepancia es indicativa de un programa más amplio (por parte de la ATSDR) para leer incorrectamente sus materiales de fuente.
  12. Respuesta: En mayo de 1978, el Centro de Armas de Superficie de la Marina obtuvo y analizó muestras del suelo para detectar la presencia de compuestos explosivos de dos zonas dentro de la ZMO (descritas como "suelo cerca de Bahía de la Chiva, Zona de Maniobras, Campamento García" y "suelo cerca de agua salobre en la Bahía Tapon") y cuatro zonas dentro de la ZIC (descritas como "muestra de suelo entre cráteres A y B", "suelo de la laguna pequeña", "suelo de la laguna seca" y "suelo del cráter B del Polígono Demolición Nș 6") (Hoffsommer y Glover 1978). También tomaron muestras del agua de 11 zonas fuera de la ZIC y de 15 zonas dentro de la ZIC. Estos datos se incluyeron pertinentemente en la evaluación de la ATSDR de los abastecimientos de agua potable y aguas subterráneas de Vieques (ATSDR 2001a). Esta evaluación de la salud pública, la Evaluación de la Vía del Suelo, evalúa solo aquellas vías que incluyen la exposición a suelo presuntamente contaminado en Vieques y; en consecuencia, presentó y analizó todos los datos disponibles sobre el suelo.

  13. Comentario: La evaluación de la ATSDR omite trabajo independiente importante realizado por expertos como el Dr. Neftalí Garcia y Jorge Fernández, cuyos resultados contradicen los resultados de la ATSDR.
  14. Respuesta: Los datos recogidos por Neftalí Garcia se incluyeron en la evaluación de la salud pública. La referencia es:

    Servicios Científicos y Técnicos, Inc. (SCI). 2000. Environmental impact of Navy activities in Vieques. Dr. Neftalí Garcia, Ana M. López, Mariela Soto, Shereeza Rosado, and Brenda Berríos. 11 de julio de 2000.

    Al presente, la ATSDR desconoce todo dato sobre el suelo recogido por el Dr. Jorge Fernández. La ATSDR recibe con beneplácito toda información adicional en respaldo de los esfuerzos en curso den Vieques. Sírvase enviar toda información adicional a:

    Program Evaluation and Records Information Services Branch
    ATSDR, Division of Health Assessment and Consultation
    Attn: Isla de Vieques, Puerto Rico
    1600 Clifton Road, NE (E-56)
    Atlanta, Georgia 30333

  15. Comentario: La evaluación de la salud pública debe incluir un mapa que muestre las localizaciones de las 420 muestras analizadas en la evaluación a fin de ayudar al lector a verificar independientemente que las muestras de datos tuvieron la calidad adecuada.
  16. Respuesta: La Figura 4, la cual incluye todas las localizaciones de muestreo, se ha incorporado en la publicación final de la evaluación de la salud pública.

Otras Vías de Exposición

  1. Comentario: Existen riesgos presuntos para la salud en relación con el consumo de plantas y animales en torno a Vieques. Cultivos locales podrían estar bioacumulando metales. Un estudio llevado a cabo por el Dr. Massol en 2001 notificó concentraciones altas de los siguientes metales en cultivos locales: plomo, cadmio, manganeso, cobalto, níquel y cobre. Por otra parte, la ATSDR debe considerar el efecto de las plantas de tratamiento de aguas residuales en vida marina circundante.
  2. Respuesta:Las preocupaciones de la comunidad sobre la acumulación de metales pesados en plantas y animales en torno a Vieques se han incluido en la publicación final de la presente evaluación de la salud pública (consulte Sección V. Preocupaciones Sanitarias de la Comunidad). A fin de abordar la inquietud sobre la vida marina, la ATSDR contrató a la EPA para recoger y analizar pescados y mariscos en las aguas costeras y en proximidades de zonas costeras en Vieques en julio de 2001. La evaluación de la ATSDR de pescados y mariscos documenta los resultados del muestreo y la evaluación de la salud pública (consulte secciones I y VIII).

  3. Comentario: La evaluación de la salud pública en relación con el agua potable fue una descripción general excelente del abastecimiento de agua y la hidrogeología de la isla, no obstante, a continuación incluyo información adicional. USMC Pozo Nș6 y Marina Pozo Nș14 en el Campamento García se instalaron después de 1967. Antes de 1967, una cañería de agua subterránea suministraba agua al Campamento García. El sistema de agua sanitaria del Campamento García incluía agua salada bombeada desde la laguna hacia un tanque de almacenamiento.
  4. Respuesta: Gracias por la información.

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